acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Penal de Juicio Circunscripcional de fecha 07/02/2007, mediante la cual condenó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CÁRDENAS, TUBARKAIN MURILLO NIÑO Y CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.432.199, 4.252.443 y 5.559.405 respectivamente a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, 178 numeral 4 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor de los Penados de marras.