ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, con remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 458 todos del Código Pena.....