ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora pública penal del imputado HECTOR JOSE MARCANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.489.187, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.