CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos EDERSON JOSE LARA BELLO y ANDERSON JOSE LARA BELLO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA en la persona de José Luis Lares Rivero, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION CORRESPECTIVA en la persona de Yordy Mayora, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.