DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con el artículo 5 ibidem.