REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, en la que impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medida Cautelares Sustitutivas contenidas en los literales "b", "c" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en su lugar DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el centro de reclusión que deberá ser designado por el mencionado Tribunal de Control, en virtud de estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal, en concordancia con los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.