declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada ORLANIS ARNEDO PEREZ, en su condición de Defensora Privada del imputado: ORLANDO FRANCO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de Octubre de 2015, en la causa signada bajo el Nro. WP02-P-2015-020130 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a al imputado de autos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte eiusdem y, USO INDEBID.....