DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Sección Responsable Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, de fecha 19 de Junio del 2008, en la cual negó la solicitud fiscal de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto para el momento de dictar la sentencia absolutoria estaba en libertad restringida bajo fianza personal con presentación periódicas cada ocho (8) días, las cuales serían impuestas de inmediato para su cumplimiento mientras dure el nuevo juicio que tiene en su contra, en aplicación del Principio de Libertad en el Proceso previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artíc.....