DISPOSTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta SALA ACCIDENTAL N° 005/2022 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de agosto de 2022, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE AVENDAÑO BURGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.658.720 y PATRICIA ISABEL MONILLOR BELLAMY, titular de la cedula de identidad N° V-6.240.650, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 en concorda.....