PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado FRANCISCO ANTONIO REYES CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 22.258.826, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28/02/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.