acuerda rebajar la pena del ciudadano JUAN PABLO QUINTERO ORTIZ, quién deberá cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JUAN PABLO QUINTERO ORTIZ, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en la presente decisión en fecha 11 de diciembre de 2004 y por último, en atención al contenido del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA .....