declara INADMISIBLE el recurso de revisión de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23/03/1999, en la que condenó a los ciudadanos DUQUE SANGRONIS WALTER RODRIGO, venezolano, natural de Caracas, donde nació el 11/02/1967, hijo de Rodrigo Duque y María Sangronis, titular de la cédula de identidad N° 9.139.311 y GARCIA SOSA MANUEL, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/03/1965, hijo de Miguel García y Petra Sosa, titular de la cédula de identidad N° 6.451.539, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de encontrarse prescrita la pena impuesta.