CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados IVAN ARZOLA y KEVIN OLIVEROS, como CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem y 83 del Código Penal, y para el ciudadano KEVIN OLIVEROS el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los abogado.....