Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del estado Vargas, en fecha 22 de febrero de 2019, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numerales 2 y 3, a favor del ciudadano LARRY JOSE ALVAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.200, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del Código Penal, toda vez que en el presente caso evidentemente no se encuentra prescrita la Acción Penal para perseguir el delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 3, 109 y 110 todos del Código Penal.
Se declara SIN LUG.....