ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, de fecha 4 de Mayo del 2009, ya que el fallo recurrido resulta contradictorio y consecuencialmente inmotivado, originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo de la jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio de 2005, sentencia Nº 1303, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; y en su lugar, se ORDENA la realización de una nueva Audiencia Preliminar a que infiere el artículo 327 de la Ley Penal Adjetiva, ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al Juez de la recurrida, a los fines que se pronuncie sobre el acto conclusivo ejercido por el Ministerio Público, prescindiendo de los vicios detectados por esta Corte en el presente fallo, quedando anulado todos los actos posteriores, menos el presente fallo.....