DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. CARLOS GUAITA y BELITZA MARCANO, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, identificado con la cédula Nº V-13.042.239, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre.....