ANULA por razones de incompetencia por la materia, el proceso llevado a cabo por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Circunscripcional, así como los actos procesales subsiguientes, con excepción del presente fallo y, en consecuencia se ORDENA remitir de manera inmediata la causa original y la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales con competencia en materia de Violencia de Género Circunscripcional, para que sea distribuida a uno de los Tribunales de Control, el cual deberá realizar inmediatamente la audiencia para oír al imputado JOSE MANUEL BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.397, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Texto Adjetivo Penal, en relación con los artículos 42 y 118 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.