Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS RAUL MEJIAS PALACIOS en su condición de defensor privado del ciudadano RONALD IZAGUIRRE LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos mencionados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Especial de Droga. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.