acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 18 de octubre del 2000, mediante la cual condenó al ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 392 ambos del Código Penal vigente, y VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 ejusdem, en relación con lo pautado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.
Se declara CON LUGAR el recurso de re.....