ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 primer aparte del Código Penal, y el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotor.