1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada LESBIA MORALES CASTILLO, Fiscal Superior del Estado Vargas, en contra de la decisión de fecha 01 de septiembre del año en curso pronunciada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, por considerar que la misma atenta, en su criterio, el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49, 26 y 257 de la Carta Fundamental.
2.- Declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la accionante, por lo que se ORDENA la suspensión provisional de los efectos de los pronunciamientos cuestionados, ello a tenor de lo previsto en la parte in fine del ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.