Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 11-05-2000, mediante la cual condenó al penado PERAZA SALON HECTOR JESUS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 ejusdem, aplicando en este último caso la norma establecida en el artículo 98 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.