Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la Defensora Pública Penal Abogada FRANZULY MARIN APONTE, a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS MEZA PARADA y MANUEL DIONISIO MEZA PARADA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 10/11/2009 por la Defensora Pública Penal Abogada FRANZULY MARIN APONTE, a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS MEZA PARADA y MANUEL DIONISIO MEZA PARADA, contra el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, por cuanto no demostró la cualidad de defensora.