DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de octubre de 2002, mediante la cual acordó condenar a la prenombrada adolescente a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 628, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, en consecuencia, se ORDENA LA FIJACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y RESERVADO ante un Juez distinto del que pronunció el fallo impugnado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 452 ejusdem.