CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 05 de Octubre de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CIPRIANO MAYORA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.992.603, pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, literal "a", del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de JOHANA MAYROZ NUÑEZ MONTES, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su menor hijo CDMN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.