DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del derecho, DRA: MARITZA NATERA, en su carácter de defensora del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE, de conformidad con lo consagrado en los artículos 4 y 6, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se pronuncio sobre la solicitud de la defensa.