1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 22/11/2007, en la que declaró INADMISIBLE las pruebas documentales referidas al informe médico practicado al ciudadano EURIPIDES GIL en fecha 12/02/2005, en el Hospital Municipal "José María España" y la comunicación de fecha 25/01/2007, suscrita por el Econ. Arnoldo Piña y Dra. Lisette Aponte, adscritos al Instituto de Prevención del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto no fueron promovidas las personas que suscriben dichas documentales.
2.- Se ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, referentes a la comunicación N° 9700-138-1568 de fecha 10/04/2007, suscrita por el Dr. PORFIRIO BONILLA, en la cual refiere el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano Euripides Gil, así como la comunicación N° 23FSUP-1972-2007 de fecha 17 de mayo de 2007, emanada.....