Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 11 de julio de 2017, la cual se Revoca.- Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD de contrato incoaran las ciudadanas EVA CIRILA HERNÁNDEZ GAVANTE y RAGMARI GISELA SANCHEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.455.908 y V- 20.784.669, contra la ciudadana GIURCA GISELA SANCHEZ TILLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.828.263. Así se establece. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.- Así se decide.