Este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432 contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 24 de octubre de 2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra la ciudadana MARÍA ASCENSIÓN PÉREZ DE PUCHARELLI, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; la cual se modifica. Así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVA.....