Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos REYNA MARCANO y ÁNGEL GARCÍA, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 14 de marzo de 2018, la cual se revoca. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.