Se declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la parte solicitante, ciudadano; Victor Azuaje Arevalo, contra el auto dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declara la Inadmisibilidad de la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en virtud de la Falta de Jurisdicción, y En consecuencia, se revoca dicho auto.