Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representante judicial de la parte actora, abogados CARMEN CASTILLO Y KLEYDERMIN HENRÍQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.890 y 253.627, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 05 de agosto de 2016, en consecuencia, se confirma la misma con distinta motivación. Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO efectuada con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano FERNANDO RAINIER OBREGÓN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.718.395, de las cantidades debidas por el antes mencionado deudor a la ciudadana GÉNESIS JAIR ACUÑA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.819.101, con motivo de la operación de opción de compra-venta .....