Se declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 02 de noviembre de 2015, por la abogada FEDRA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien procedió a desistir del recurso de apelación que había ejercido en fecha 05 de agosto de 2015, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 31 de julio de 2015, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano MANUEL EFRAÍN SOTO, ya identificado, contra la sociedad mercantil INARCONCRET C.A., ya identificada. Así se establece.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.