Se declaró PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones a partir de la diligencia de fecha 03 de junio de 2010, que riela al folio 158 del presente expediente, en la cual el defensor judicial designado, abogado LEONARDO JOSE ALCOSER MARQUEZ, aceptó el cargo sin prestar el juramento de ley ante el Juez. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del presente juicio, REPONE LA PRESENTE CAUSA.