declara: PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que, se ADMITA la demanda subsanando las omisiones advertidas en el presente fallo, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda se debe no solo fijar la audiencia de mediación, sino que debe contener el emplazamiento y ordenar la citación comunicando al demandado la oportunidad en que se celebrará la audiencia de mediación y el lapso para la contestación a la demanda, a los fines de que se tenga debidamente a derecho a la parte demandada y evitar reposiciones o invalidaciones futuras y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la parte accionada. Se anula la totalidad de lo actuado desde el momento mismo de la admisión de la demanda, a los fines de garantizar el debido proceso, como garantía constitucional procesal prevista en el artículo .....