Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado GUALFREDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 10 de agosto de 2015, en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, la cual declaró INADMISIBLE la causa que por PARALIZACIÓN DE OBRA incoara la Sociedad Mercantil LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A., contra el ciudadano VÍCTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, ambos arriba identificados. Así se decide. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que provea sobre la admisión de la presente causa. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay conden.....