Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.852, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.224.990, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de octubre de 2015, en consecuencia, se desestima la falta de cualidad e improcedencia de la acción declarada por el A Quo. Así se decide. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Prohibición Legal de admitir la acción. Así se decide. TERCERO: IMPROCEDENTE la caducidad alegada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir el fon.....