Este Juzgado Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadana MARÍA EVANGELINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.270.522, en consecuencia, se CONFIRMA la recurrida, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha 22 de marzo del año 2018, en consecuencia, se declara Improcedente la solicitud de Título Supletorio. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.