Este Tribunal, que la presente solicitud resulta contraria a derecho, por cuanto la ley contempla una figura procesal denominada Recusación, la cual pueden ejercer las partes o sujetos procesales cuando consideran que el órgano decisor se encuentra inmerso en cualquiera de las causales previstas por el legislador, esto a fin de inhabilitarlo respecto al conocimiento de una causa, en consecuencia y en perfecta concordancia con lo antes expuesto, este Tribunal Superior debe declarar IMPROPONIBLE la "Solicitud de Inhibición" planteada por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO, ya identificado. Y así se decide.