Este Juzgador, reconocida como ha sido su incompetencia por la materia para la sustanciación de esta causa, declina la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad Capital, a quienes se ordena remitir el presente expediente en su forma original, para que previo el proceso interno de distribución correspondiente, decidan lo conducente.