Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se revoca, mediante la cual declaró Improcedente la demanda, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compraventa, interpuesto por la ciudadana MARIA ADELA DARIAS NODA, en contra de la ciudadana DALIA ELIZABETH ROQUEZ, suficientemente identificados en el cuerpo del presesente fallo. y se condena a la ciudadana Dalia Elizabeth Roquez, parte demandada en el presente juicio, a hacer entrega del inmueble constituido, y libre de bienes y personas, a la ciudadana María Adela Darias Noda, identificada suficientemente en el cuerpo de la presente decisión.