Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo sobrevenido interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.287, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARISELIS TRUJILLO DÍAZ y DANNY ENRIQUE PULGAR FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.164.117 y V-12.461.237, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil INSTITUTO MONTESSORI C.A., contra las PRESUNTAS violaciones u omisiones incurridas por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Así se decide.