Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULIVEIDY BRICEÑO ECHEVERRÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ENRIQUE FIGUEROA PÉREZ, ya identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 22 de junio de 2015, mediante la cual negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora; la cual se confirma con distinta motivación.- Así se decide.