declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ COTUA y RAFAEL B. CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9137 y 12.416, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual negó la homologación de la transacción presentada por las partes; la cual se revoca, pues se ha desestimado en el cuerpo del presente fallo la existencia de la cosa juzgada proveniente de la negativa de homologación del convenio presentado por las partes en fecha 12 de enero de 2015, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previa revisión de los requisitos de procedencia, pr.....