Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogado ROMULO RICARDO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de enero de 2018, en consecuencia, se revoca la decisión apelada, la cual declaró CON LUGAR la causa que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, contra el ciudadano PEDRO RAMON SALINAS, arriba identificados. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la "QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO" admitida así por el A quo, mediante auto de fecha 15 de junio de 2017 .....