declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la resolución interlocutoria dictada en fecha 1° de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.- Así se decide. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 1° de octubre de 2014, que repone la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada. Así se establece. TERCERO: Como consecuencia se ordena retrotraer la presente causa al estado en que se encontraba para el 29 de Septiembre de 2014, fecha en la cual, ambas partes habían promovido pruebas, resultando validas todas las actuaciones que fueron objeto de nulidad en el fallo de fecha 1° de octubre de 2014. Así se decide. CUARTO: No hay condena .....