declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante, ciudadano VICTOR RAÚL IRIARTE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.126, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictada en fecha 16 de enero de 2015. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.