declara: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 08 de diciembre del 2014 por la representación legal de la parte demandada, ciudadana HEIDY CAROLINA GARCÍA ROMERO, debidamente asistida por el abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 05 de diciembre de 2014, en el juicio que por DESALOJO interpusiera la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RIKITOKI, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL JOYERÍA SAMUEL, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para sustanciar la denuncia de fraude procesal existiendo sentencia definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada, previo agotamiento de la doble instancia, y cuyo fraude se aduce haber ocurrido .....