Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos, ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA Y ZAIDA JOSEFINA ARAUJO ORTEGA presentados por la ciudadana: MARIA S. ARTEAGA DÍAZ DE TESORERO, manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: MARÍA S. ARTEAGA DÁZ DE TESORERO, NAHIR MARGARITA TESORERO ARTEAGA, NEILA DEL VALLE TESORERO ARTEAGA, JUAN JOSÉ TESORERO ARTEAGA Y JUAN LUIS TESORERO ARTEAGA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN DE DIOS TESORERO , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-