Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS ABRAHAN DUQUE. Así se decide.